Los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos son más ágiles

Jimmy Salazar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas (Ecuador), ha insistido en las ventajas de acudir a vías alternativas de solución de controversias. Salazar ha explicado que estos procedimientos extrajudiciales son el arbitraje, la mediación, la conciliación y la negociación.

Los procedimientos judiciales para resolver conflictos presentan numerosos trámites. En consecuencia, son mecanismos poco diligentes. Además, obligan a las partes procesales a realizar importantes gastos. Por eso, el abogado ecuatoriano Jimmy Salazar ha señalado la conveniencia de acudir a las vías extrajudiciales de resolución de disputas.

Así, Salazar ha manifestado que “estos mecanismos, liberados de las formalidades que atañen a los procesos judiciales, se presentan como una opción válida para la resolución de las controversias de forma mucho más ágil, permitiendo, sobre todo al empresario, ahorrar recursos no solo en su representación judicial, sino en la liberación de cargas que en ocasiones, impiden su óptimo desarrollo empresarial”.

En este sentido, el letrado ha descrito en qué consisten exactamente estos procedimientos alternativos a la intervención judicial. Primeramente, Salazar ha detallado el de arbitraje. Este consiste en el sometimiento de las partes en conflicto al juicio de un tercero imparcial. El árbitro, o en su caso el colegio arbitral, pueden entender del asunto en equidad o en derecho. Esto significa que pueden arbitrar el conflicto según el entender propio o con arreglo a las leyes vigentes en el territorio, ha comentado el legista.

En cualquier caso, el arbitraje culmina con un laudo arbitral. Esto es una especie de sentencia judicial de obligatorio acatamiento para las partes. Ante ella, los implicados en el conflicto solamente pueden solicitar su control legal al juez civil correspondiente. Sin embargo, tras su emisión, ya no pueden pretender que el Poder Judicial entienda del asunto. A este respecto, el laudo genera el valor de cosa juzgada sobre el caso, tal y como ha asegurado Salazar.

Por otro lado, la mediación consiste en “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto”, según ha relatado el jurista ecuatoriano.

A diferencia del papel del árbitro, que finalmente se acaba decantando en favor de una de las partes, el mediador “hará única y exclusivamente el rol de guía para que sean las partes quienes de forma voluntaria, y a satisfacción de ambas, logren solucionar el conflicto”. Claro está que, si no hay pacto entre los enfrentados, se deberá acudir a la vía judicial tradicional, ha añadido Salazar.

Precisamente, la Maestría en Resolución de Conflictos y Mediación patrocinada por FUNIBER centra su atención en los mecanismos extrajudiciales para resolver disputas. Sus alumnos adquieren una visión amplia de todos estos procedimientos alternativos. Igualmente, interiorizan las herramientas adecuadas para poder facilitar la resolución de conflictos.

Y vosotros, ¿qué pensáis? ¿Es mejor acudir a la vía judicial o es preferible evitarla? ¿Se mantienen las garantías que ofrece el proceso judicial en las vías alternativas a ella?

Fuente: Métodos alternativos de solución de conflictos

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