La cámara del Senado de Chile aprobó introducir modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura para declarar el espacio marítimo nacional de ese país como zona libre de caza de cetáceos, prohibiendo la caza, almacenamiento o comercialización de cualquier especie de cetáceo que surque o habite las aguas del mar chileno.
La cámara del Senado de Chile aprobó introducir modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura para declarar el espacio marítimo nacional de ese país como zona libre de caza de cetáceos, prohibiendo la caza, almacenamiento o comercialización de cualquier especie de cetáceo que surque o habite las aguas del mar chileno.
Esta medida aprobada por el poder legislativo chileno tiene como objetivo garantizar la protección y conservación de poblaciones de cetáceos, mas las medidas contempladas no se limitan sólo a la protección de esta especie, sino que se procura proteger la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los que dependen y se establecerían medidas para adicionales para proteger las zonas de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias de los cetáceos.
Bajo esta ley se prohíbe dar muerte, cazar o mantener en cautiverio bajo cualquier circunstancia especímenes de cualquier especie de cetáceo. La norma también establece que las naves pesqueras estarán en la obligación de contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un especímen protegido.
La norma establece en detalle las medidas a ejecutar en casos en los que es necesario el rescate, protección o monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Todos los ejemplares retenidos por la autoridad deberán ser devueltos a su hábitat natural de forma inmediata, pero si esto no es posible debido a condiciones que indiquen cualquier amenaza para la sobrevivencia del especímen, será enviado a un centro de rehabilitación de especies hidrobológicas. En caso de no existir un centro de rehabilitación, se contempla el envío del especímen a zoológicos o centros de exhibición que cuenten con la infraestructura adecuada para albergarlos y personal capacitado.
Se contemplan excepciones a la norma que liberan de responsabilidad penal a las personas que con fines de investigación o rehabilitación, tengan en su poder ejemplares vivos, siempre que cuenten con la respectiva autorización la subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca (SNP). De igual manera estará libre de falta la persona que posea o transporte especímenes muertos, siempre que cuente con el permiso del SNP, considerando que dicha autorización solo se otorgará a Instituciones educativas, museos y centros de investigación y conservación marina.
La reciente ley establece también una regulación para las actividades de observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas,estableciendo que se permiten los acercamientos para propiciar contactos visuales con dichas especies, pero se prohíbe cualquier actividad de acoso o persecusión que altere la conducta de los animales o derive en un contacto físico forzado, causando estrés, maltrato o cualquier daño físico.
Las penas para aquellos que maten, cacen o capturen ejemplares de cetáceos se han establecido entre cinco y diez años de prisión. En la misma línea de sanciones se ha incluído a aquellos que se les sorprenda en poder de ejemplares vivos o muertos con fines de comercialización o transformación, contemplando para estos infractores penas que van desde los 541 días de presidio hasta los tres años.
Fuente: Fundación Terram