El código de Familia de Cuba fue promulgado el 14 de febrero de 1975. Ahora los legisladores han actualizado la legislación para cubrir nuevos aspectos sociales como la reproducción humana asistida, la familia sustituta, la asistencia a padres en circunstancias especiales y múltiples aspectos del trato de los ancianos en el entorno familiar, procurando fortalecer las relaciones de solidaridad y protección con las personas que más lo necesitan.
Las nuevas normas procuran regular, en el ámbito de las personas mayores, la relación de nietos y abuelos, estableciendo un régimen de comunicación de los ancianos con los nietos en casos de padres o madres declarados ausentes, incapaces, que hayan sido privados de la patria potestad o que hayan fallecido. En estos casos el tribunal, a petición del fiscal o de persona con interés legítimo, puede regular la comunicación de los abuenos y otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Las nuevas normas regulan también el cuidado temporal de los nietos por parte de los abuelos, cuando los padres cumplen en forma excepcional trabajos que los alejan de la familia.
Las nuevas normas añadidas a la legislación regulan el proceso de exigir alimentos y se indica que podrán reclamar alimentos: los menores de edad a sus padres, personas que carecen de recursos económicos y no pueden obtener alimentos por su edad o incapacidad, los fiscales a nombre de sus representados.
La modificación de la norma establece en el capítulo IV la asistencia a los adultos mayores bajo cuatro ejes findamentales: La convivenca familiar o institucional, la protección a los adultos mayores, las acciones públicas y la actuación de instituciones sociales.
A nivel de convivencia familiar, se establece que las personas de edad avanzada tienen derecho a vivir junto a su familia y es esta la que debe velar por el bienestar de los ancianos, tanto a nivel material como afectivo. En este punto el Estado brindará apoyo a través de sus instituciones para proporcionar a las personas la protección que requieren.
A nivel de protección a los adultos mayores se establece que el cuidado de los ancianos comprende en forma integral aspectos físicos, geriátricos, psicológicos, sociales y jurídicos. Se procurará además que el Estado, la familia y la sociedad establezcan medidas que garanticen el pleno desarrollo de la persona y su integración familiar, comunitaria y social.
El Estado desarrolla acciones a través de los Sistemas Nacionales de Salud y de Seguridad y de Asistencia Social, asi como los programas culturales, deportivos y recreativos que procuran mantener a este segmento de la población con la debida salud física, mental y emocional, garantizando sus necesidades.
Se procura también que las instituciones y organizaciones de masas y sociales trabajen en la comunidad para lograr que los adultos mayores reciban el apoyo del Estado o de los organismos correspondientes para lograr una efectiva protección de los ancianos.
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